Resolución Nº 62 A.N.Se.S. (B.O. Nº 35.394 del 2024-04-05)
Haber mínimo garantizado y máximo, bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, importe de la Prestación Básica Universal (PBU) e importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) vigentes a de abril 2024.. Mediante esta norma se establece que:
- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24,... >
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Decreto Nº 282 P.E.N. (B.O. Nº 35.392 del 2024-04-03)
Ayuda económica previsional. Decreto N° 268/2024. Modificación.. Mediante esta norma se sustituyen los artículos 3º y 4º del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por los siguientes:
“ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL... >
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Decreto Nº 274 P.E.N. (B.O. Nº 35.389 del 2024-03-25)
Ley N° 24.241. Movilidad jubilatoria. Modificación.. Mediante esta norma se sustituye el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.
Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS... >
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Decreto Nº 81 P.E.N. (B.O. Nº 35.348 del 2024-01-24)
Ayuda económica previsional.. Mediante esta norma se otorga una ayuda económica previsional por un monto máximo de $55.000, que se abonará en el mes de febrero de 2024.
La ayuda económica previsional instituida eserá liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y... >
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Decreto Nº 626 P.E.N. (B.O. Nº 35.307 del 2023-11-28)
Disposiciones.. Se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $ 55.000, que se abonará en el mes de diciembre de 2023.
El refuerzo de ingreso previsional instituido será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales... >
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Resolución Nº 29 S.S.S. (B.O. Nº 35.303 del 2023-11-22)
Ley Nº 24.241. Artículo 32. Movilidad de las prestaciones. Índice de movilidad. Índice de Actualización de las Remuneraciones. . Se establece el índice combinado previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 26.417, sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2023. >
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Resolución Nº 216 A.N.Se.S. (B.O. Nº 35.301 del 2023-11-17)
Artículo 32 de la Ley N° 24.241. Diciembre 2023. Valor de la movilidad. . Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2023, es de VEINTE CON OCHENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,87%). >
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Decreto Nº 558 P.E.N. (B.O. Nº 35.290 del 2023-11-02)
Prestación anticipada. Decreto N° 674/2021. Prórroga.. Se prorroga por DOS (2) años el plazo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, a partir de su vencimiento, para solicitar la “Prestación Anticipada” instituida por dicha norma.
Asimismo, se dispone que para acceder a la “Prestación Anticipada”, la situación de desempleo a la que refiere el artículo 2°,
inciso c) del Decreto N° 674/21 deberá acreditarse al día 30 de junio de 2023. >
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Decreto Nº 442 P.E.N. (B.O. Nº 35.245 del 2023-08-31)
Disposiciones.. Se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $37.000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.
El refuerzo de ingreso previsional será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias,... >
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Resolución Nº 170 A.N.Se.S. (B.O. Nº 35.228 del 2023-08-08)
Actividad actoral. Cómputo de los servicios y remuneraciones a los fines jubilatorios. Modalidades probatorias habilitadas para acreditar los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.203.. Se establece que a los efectos de la acreditación por parte de la ANSES de los períodos desempeñados en el ámbito de la Ley N° 27.203 con anterioridad a su entrada en vigencia como así también las remuneraciones percibidas, se considerará suficiente la presentación de recibos de... >
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Resolución Nº 151 A.N.Se.S. (B.O. Nº 35.219 del 2023-07-26)
Beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas. Obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida.. Se establece que las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de... >
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Ley Nº 27721 P.L.N. (B.O. Nº 35.512 del 2023-07-17)
Eliminación del trámite de fe de vida a jubilados y pensionados y titulares de pensiones no contributivas. Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y... >
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Resolución General Conjunta Nros 5372 y 5372 (A.F.I.P. y A.N.Se.S.) (B.O. Nº 35.194 del 2023-06-21)
Ley N° 27.705. “Plan de Pago de Deuda Previsional”. Ley N° 24.476. Régimen de regularización de deuda para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas. Unificación de requisitos patrimoniales y socioeconómicos.. Se unifican los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las Leyes N° 24.476 y su modificación y N° 27.705, reglamentaciones y complementarias, a los fines de acceder a las prestaciones previsionales.
Consecuentemente, se dispone que La... >
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Resolución General Conjunta Nros 5345 y 5345 (A.F.I.P. y A.N.Se.S.) (B.O. Nº 35.145 del 2023-04-10)
Ley Nº 27.705 y Decreto N° 173/2023. Forma y condiciones para la adhesión al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.. Se establece que la evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ANSES, respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos... >
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Resolución General Conjunta Nros 5346 y 5346 (A.F.I.P. y A.N.Se.S.) (B.O. Nº 35.145 del 2023-04-10)
Mecanismo de cancelación de las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” y de las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.. Se establece que para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE... >
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Decreto Nº 105 P.E.N. (B.O. Nº 35.120 del 2023-03-01)
Otórgase refuerzo de ingreso previsional.. Se dispone el otorgamiento de un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $15.000, que se abonará en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.
El refuerzo será liquidado por titular a:
a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o... >
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En el caso de un empleado que se jubiló y sigue trabajando, ¿dentro del perfil del trabajador en el F. 931, en condición se coloca Jubilado 0 o jubilado 2?
En el aplicativo se disponen de los Códigos de Condición 0 (Jubilado Decreto Nº 894/01 y/o Decreto 2288/02), 2 (Jubilado), y 9 (Jubilado Decreto Nº 206/00 y/o Decreto Nº 894/01).
El código 2 responde al universo de jubilados que prestan servicios en el ámbito privado; el código 9 alcanza a los funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a la de subsecretario o bien que son máximas autoridades de... >
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¿A una profesional que aporta a caja provincial y a su vez es monotributista, le conviene pagar la parte previsional del monotributo a fin de su futura jubilación?
Si, le conviene abonar el monotributo con el componente previsional, porque cuando alcance los requisitos puede tener la jubilación de su caja profesional y la nacional Ley Nº 24.241. >
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Resolución Nº 42 S.S.S.(B.O. Nº 35.065 del 2022-12-13)
Ley N° 27.675. Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.. Mediante esta norma se establece que a fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a. No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de servicios prevista en el tercer párrafo del... >
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Resolución Nº 256 A.N.Se.S.(B.O. Nº 35.048 del 2022-11-16)
Artículo 32 de la Ley Nº 24.241. Índice de movilidad.. Mediante esta norma se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2022, es de QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%). >
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Resolución Nº 38 S.S.S.(B.O. Nº 35.042 del 2022-11-08)
Ley Nº 24.241. Artículo 32. Movilidad de las prestaciones. Índice de movilidad. Índice de Actualización de las Remuneraciones. Ley Nº 27.609. Resolución Nº 3/2021 (S.S.S.).. Mediante esta norma se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2022 o soliciten su beneficio desde... >
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Resolución Nº 180 A.N.Se.S.(B.O. Nº 34.985 del 2022-08-18)
Prestaciones previsionales. Artículo 32 de la Ley N° 24.241. Movilidad.. Mediante esta norma se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2022, es de 15,53%.. >
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Resolución Nº 174 A.N.Se.S.(B.O. Nº 34.965 del 2022-07-20)
Ley N° 26.970. Régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Plazo para la adhesión. Resolución Nº 158/2019 (A.N.Se.S.). Prórroga.. Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES... >
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Resolución Nº 128 A.N.Se.S.(B.O. Nº 34.923 del 2022-05-19)
Prestaciones previsionales. Artículo 32 de la Ley N° 24.241. Movilidad.. A través de esta norma se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2022, es de 15%. >
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